Video institucional CCPIM
Se hace saber modo aclaratorio que a partir de la Ley Nacional 25.028 que modificó la Ley 20.266, es requisito para ser corredor poseer título universitario, de lo que surge claramente que la actividad del corredor es una actividad profesional que requiere título habilitante, lo cual ha sido receptdo y reglamentado en las leyes provinciales respectivas que reglan la matriculación obligatoria quien, poseyendo título habilitante se encuentra debidamente matriculado ante el Colegio Profesional respectivo.
Por Consiguiente no cabe duda de que la actividad profesional del Corredor es personal e indelegable.-