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Decreto N°: 596
MENDOZA, 07 DE MAYO DE 2020
Visto la Decisión Administrativa DECAD-2020-729-APN-JGM y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento
social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20 y
408/2020 hasta el 10 de mayo de 2020, inclusive.
Que por el artículo 6° del citado DNU N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios
declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que en el artículo citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la
“Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de
Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la
situación epidemiológica y de la eficacia que se observare en el cumplimiento de la normativa dictada en la
materia.
Que mediante el artículo 2° del DNU N° 355/20 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en el mismo
carácter indicado precedentemente y previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, a pedido de los
Gobernadores de Provincia o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exceptuar
del cumplimiento del “aislamiento social preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, al personal
afectado a determinadas actividades y servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas
específicas y delimitadas, bajo determinados requisitos.
Que la Provincia de Mendoza remitió oportunamente, en el marco de la normativa citada, una propuesta
con el detalle de las actividades y servicios a exceptuar de la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, junto con el protocolo sanitario de funcionamiento correspondiente para dichas actividades.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408 del 26 de abril de 2020, junto con la prórroga hasta el 10
de mayo de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se facultó a los Gobernadores de
Provincia a “decidir excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la
prohibición de circular, respecto del personal afectado a determinadas actividades y servicios, en
Departamentos o Partidos de sus jurisdicciones, previa aprobación de la autoridad sanitaria local y siempre
que se dé cumplimiento, en cada Departamento o Partido comprendido en la medida, a los requisitos
exigidos por los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios: 1. El tiempo de duplicación de casos
confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a QUINCE (15) días. Este requisito no será requerido si, por
la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo. 2. El sistema de salud
debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria. 3.
Debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo socio-sanitario con
relación a la densidad poblacional del área geográfica involucrada. 4. La proporción de personas
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exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, no podrá superar el CINCUENTA POR
CIENTO (50%) de la población total del Departamento o Partido, según corresponda. 5. El Departamento o
Partido comprendido en la medida no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos
“con transmisión local o por conglomerado”.
Que tal facultad puesta en cabeza de los gobernadores provinciales, no aplica “respecto de los
aglomerados urbanos con más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, ubicados en cualquier lugar del
país” (art. 6º)
Que en el marco de lo dispuesto por el DNU 408/2020, en el ámbito provincial se dictó el Decreto Acuerdo
Nº 563/2020, que entre otras medidas, en su artículo 9º dispuso exceptuar del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los términos y condiciones establecidos por el art. 3º del
Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 408/2020, a los habitantes de los Departamentos que no están
comprendidos en el Gran Mendoza, "con las restricciones establecidas en el protocolo que como Anexo
forma parte del presente Decreto. Las actividades y servicios enumeradas en el artículo 4º del Decreto de
Necesidad y Urgencia Nº 408/2020 se encuentran expresamente prohibidas. Se mantiene en el ámbito
territorial de los Departamentos comprendidos en el presente artículo, el régimen de horarios dispuesto por
el Decreto Nº 461/2020."
Que en el protocolo que como Anexo forma parte del Decreto Acuerdo Nº 563/2020, junto con
disposiciones generales aplicables a todas las actividades autorizadas, se regula en el punto 4 las
"peluquerías" y en el punto 5 "ejercicio de profesiones liberales".
Que con fecha 6 de mayo de 2020 el Jefe de Gabinete de Ministros emitió la Decisión Administrativa
729/2020 que en su parte pertinente dispone exceptuar, en el marco de lo establecido en el artículo 2º del
Decreto Nº 355/2020 del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición
de circular, al personal afectado a las actividades y servicios detallados en el Anexo de la norma,
quedando autorizados para funcionar sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos
sanitarios que cada jurisdicción establezca. (art. 2º)
Que conforme lo dispuesto en el Anexo de la norma citada quedan exceptuados en el "Gran Mendoza", las
siguientes actividades: "1. Profesiones Liberales (Abogados, Contadores Públicos, Corredores
Inmobiliarios, etc; 2. Peluquerías."
Que en virtud de lo dispuesto en la norma citada, y a los fines de hacer operativas las excepciones citadas,
corresponde poner en vigencia los protocolos sanitarios que como Anexo forman parte del Decreto
Acuerdo Nº 563/2020 en el ámbito territorial del Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad de Mendoza,
Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú).
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º - Dispóngase la aplicación en el ámbito territorial del Gran Mendoza (Departamentos de Ciudad
de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Luján de Cuyo y Maipú) de los Protocolos que como
Anexo forman parte del presente Decreto Acuerdo, respecto de las actividades y servicios exceptuados del
cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por Decisión
Administrativa Nº 579/2020 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros.
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Subsecretaria Legal y Técnica
Artículo 2º - El presente Decreto entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º -Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
DR. RODOLFO ALEJANDRO SUAREZ
DR. ABG. VICTOR E. IBAÑEZ ROSAZ
LIC. RAÚL LEVRINO
LIC. MIGUEL LISANDRO NIERI
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
ARQ. MARIO SEBASTIÁN ISGRÓ
FARM. ANA MARÍA NADAL
LIC. MARIANA JURI
ANEXO
PROTOCOLO GENERAL PARA ACTIVIDADES EXCEPTUADAS DEL AISLAMIENTO SOCIAL,
PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
Revisado por el Comité de Vigilancia epidemiológica del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes
y el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Todas las actividades autorizadas por la presente norma, podrán ser realizadas, siempre y cuando se
cumpla con las siguientes normativas:
1. Distanciamiento social,
2. Higiene de manos,
3. Higiene de la tos (toser o estornudar en el pliegue del codo)
4. Uso adecuado de tapabocas (debe cubrir nariz, boca y mentón)
En todas las actividades permitidas deberá procurarse evitar las esperas y las filas de público, aún cuando
las mismas se desarrollen al aire libre (veredas o espacios abiertos). Si se diera el caso en que las
actividades requieran algún tipo de espera, deberán cumplir con las pautas establecidas en el punto
anterior.
Las personas con los siguientes síntomas:
Dificultad respiratoria
Fiebre
Tos seca
Mialgias (dolor muscular)
Disnea (ahogo o dificultad en la respiración)
Odinofagia (dolor de garganta)
Rinorrea (secreción acuosa o mucosa de los orificios nasales)
Diarrea
y/o que hayan viajado fuera de la Provincia (territorio nacional o del exterior) o que hayan estado en
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contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID19 en los últimos veintiún (21) días, NO DEBEN
REALIZAR NINGUNA DE ESTAS ACTIVIDADES y deben consultar por los medios habilitados (0800
26243 – 148).
Para desplazamientos desde y hacia el trabajo, en viajes cortos, se recomienda caminar o utilizar bicicleta
para permitir liberar espacio en el transporte público y así permitir que quienes no tengan otra alternativa
de traslado puedan utilizar el sistema público de transporte.
1. PELUQUERÍAS:
En los Departamentos de la Provincia de Mendoza autorizados por el Art. 1º del presente Decreto
Acuerdo se podrá realizar esta actividad, siempre manteniendo el sistema de rotación según terminación
del DNI, expresado en los puntos anteriores, de acuerdo a las siguientes pautas:
Sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado en forma telefónica o por cualquier
medio no presencial.
Bajo ninguna circunstancia se podrán atender personas que se encuentren en los denominados
“grupos de riesgo”
En ningún caso podrá haber clientes en espera.
En caso de haber más de un sillón, deberá mantenerse la distancia mínima de 2 (DOS) metros
entre ellos.
Mantener aireado y ventilado el local
Uso de barbijo, guantes, delantal y en lo posible máscara.
Desinfectar antes y después de la atención de cada cliente las herramientas de trabajo y el espacio
de atención (sillón, espejo, etc.)
Evitar el uso del secador de cabello.
Tener a disposición del cliente y en forma accesible alcohol en gel, o alcohol al 70%.
En todos los casos, los clientes al momento de ingresar al local deberán completar la
DECLARACIÓN JURADA DE SALUD.
2. EJERCICIO DE PROFESIONES LIBERALES:
En los Departamentos de la Provincia de Mendoza NO comprendidos en el Art. 1º del presente Decreto
Acuerdo se podrán realizar las actividades propias de las profesiones liberales, como Abogados,
Contadores Públicos, Corredores Inmobiliarios, etc. con el sistema de turnos expresado previamente, y
sujeto a las siguientes recomendaciones:
Al movilizarse hacia la oficina y/o hacia los Juzgados en las oportunidades que excepcionalmente
se disponen (conforme acordadas y disposiciones CSJN y SCJM) los profesionales deberán contar
con credencial que acredite tal condición y su DNI.
Los desplazamientos deben ser respetando las medidas de distanciamiento social (2 metros), y en
caso de que lo hagan en vehículos los mismos deberán contar con medidas de higiene obligatoria y
capacidad de personas transportables.
Si en el lugar de trabajo se presentan síntomas asociados al COVID 19, el trabajador está obligado
a informarlo a sus empleadores, quienes seguirán con el protocolo correspondiente ante esa
situación.
Si el empleado se encuentra en su domicilio presentando alguna de estas sintomatologías, debe
consultar inmediatamente a su médico de cabecera o al que el empleador determine. NO asistir al
lugar de trabajo con síntomas.
Mantener el distanciamiento social. La comunicación entre personas debe ser a una distancia
prudencial (2 metros).
Se deberá intentar evitar la realización de entrevistas personales debiéndose realizar el
asesoramiento por teléfono o medios virtuales. Solo podrán recibirse entrevistas presenciales en
los estudios u oficinas en aquellos casos en que resulte indispensable y el trámite no pueda
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resolverse por medio alternativo.
En los estudios profesionales u oficinas sólo se podrá atender a clientes con turno previo, pactado
en forma telefónica o por cualquier medio no presencial.
Bajo ninguna circunstancia se podrán atender de manera presencial personas que se encuentren
en los denominados “grupos de riesgo”
Para el caso de que el profesional considere imprescindible concretar una entrevista personal
deberá facilitar un turno al cliente, de modo que al mismo le quede constancia por escrito (mail o
mensaje de texto), comunicando día, hora y domicilio de la entrevista, de tal forma que el mismo
sirva –a su vez- de certificado para ser presentado ante las autoridades pertinentes como
autorización de circulación.
Asimismo, en las consultas, el profesional podrá recibir solamente a una persona por vez y no se
podrán pautar más de 4 (CUATRO)consultas diarias.
Entre las entrevistas se deberá proceder a la limpieza y desinfección de los muebles utilizados y
elementos de trabajo.
En todos los casos, tanto los profesionales como personal de la oficina y clientes (en los pocos
casos justificados de presencia de los mismos) deberán utilizar tapabocas.
Los profesionales podrán permanecer trabajando en sus estudios u oficinas en los horarios de
09.00 a 18.00hs. Se recomienda no permanecer en la misma oficina trabajando más de 2 (DOS)
personas, respetando siempre el distanciamiento interpersonal. En caso de que resulte
absolutamente imprescindible la asistencia de más personal, el mismo siempre deberá respetar el
distanciamiento social de 2 (DOS) metros entre cada puesto de trabajo.
No compartir utensilios de uso personal. Por ejemplo: artículos de librería, vasos, botellas, mate,
etc.
Las oficinas deben ser ventiladas y desinfectadas diariamente.
El estudio u oficina debe garantizar la posibilidad de que personal y clientes (en los pocos casos
justificados de presencia de los mismos) higienice sus manos con agua y jabón o alcohol en gel o
diluido antes y después del ingreso. Asimismo, debe garantizar sanitario con agua, jabón, toallas
de papel, y vasos descartables.
Las superficies que se tocan con frecuencia (pasamanos, pomos de puertas, fichas de
estacionamiento, ascensores, escaleras eléctricas, entre otros), deberán ser desinfectadas con
productos a base de agua con hipoclorito, alcohol al 70% o productos desinfectantes.
Las superficies del baño y el inodoro, deberán ser limpiadas con los detergentes habituales y
desinfectado diariamente con productos a base de agua con hipoclorito o productos desinfectantes.
Los trabajadores encargados de la limpieza deberán protegerse con guantes, barbijo, mientras
realizan las labores de limpieza e higiene. Tras efectuar la limpieza se deberán realizar higiene de
manos.
Deben colocarse contenedores con tapa adecuados y correctamente identificados para desechar
elementos utilizados en el proceso de limpieza y desinfección.
Se recomienda no recibir papeles en los estudios u oficinas, sino acceder provisoriamente a la
documental por medios alternativos (fotos, scanner, etc.). En caso de ser imprescindible manipular
papeles se deberán tomar los recaudos de desinfección y cuidado personal correspondiente.
Especialmente destinar un espacio o mostrador donde los papeles puedan ser dejados y
posteriormente retirados, de modo de evitar el contacto entre personas. Este sitio deberá ser
higienizado frecuentemente.
En todos los casos, los empleados y profesionales al momento de retomar sus tareas, y los
eventuales clientes al momento de ingresar al local deberán completar la DECLARACIÓN JURADA
DE SALUD.
PROTOCOLO PARA ATENCIÓN DE PACIENTES EN TERAPIA KINÉSICA AMBULATORIA
Justificación
Se realiza a cuenta de que hay pacientes que sufren afecciones crónicas que deben continuar con
su terapia kinésica motora, respiratoria, etc.
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